Parte dispositiva. Todos los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto deben tener una parte dispositiva en la que se deben ubicar, en orden lógico, las disposiciones o redacciones normativas destinadas a regular con efectos normativos concretos, las materias, temas y asuntos identificados en el epígrafe del proyecto normativo o directamente relacionados con el objeto del mismo.
El inicio de la parte dispositiva comenzará con las palabras en mayúsculas “DECRETA” o “RESUELVE”, según sea el caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A