Micelio

Artículo 2

º Entiéndese Por Gente De Mar Toda Persona Que Forme Parte De La Tripulación Regular De Una Nave, Y Cuyo Desempeño A Bordo Esté Acreditado Por Una Licencia De Navegación, Expedida Por La Autoridad Marítima

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º Entiéndese por Gente de Mar toda persona que forme parte de la tripulación regular de una nave, y cuyo desempeño a bordo esté acreditado por una licencia de navegación, expedida por la autoridad marítima.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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