Para crear una liga deportiva, deberán reunirse en asamblea delegados de por lo menos seis clubes deportivos debidamente reconocidos. A la asamblea se citará a la Junta Administradora Seccional de Deportes y a la federación respectiva, si existieren, para que nombren sus representantes, quienes tendrán funciones de asesoría, pero no derecho a voto. Su ausencia no impedirá la realización de la asamblea ni afectará la validez de sus actos. CAPITULO IV De las federaciones deportivas nacionales.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.