Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo diecinueve. El Juez, tanto en los procesos de revisión y de nulidad que en este Decreto se crean, con base en lo dispuesto por el artículo anterior, a petición de parte o de oficio, si ello resultare de las pruebas, ordenara en la sentencia, cuando sea el caso, la nulidad de las providencias y de las escrituras públicas declarativas y constitutivas de dominio sobre inmuebles ubicados en la Intendencia, respectivamente, así como de su inscripción en el registro.
En la misma sentencia, el Juez dispondrá lo conducente para darle aplicación, en la Intendencia, a las disposiciones contenidas en el Decreto 1731 de 18 de septiembre de 1967 y en la Resolución número 1126 de 10 de noviembre del mismo año, sobre obligatoriedad del sistema métrico decimal en las transacciones sobre finca raíz, proferido por el Ministerio de fomento, de modo que los inmuebles allí ubicados sean identificados con mayor facilidad y conforme a la Ley.