°. Modificación del artículo 2° del Decreto 3440 de 2006. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2°. Proceso de escogencia de los integrantes del CESU. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior debe agotar las siguientes etapas
Convocatoria a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional.
Inscripción ante la Secretaría Técnica, cuando a ello hubiera lugar según lo dispuesto en el artículo anterior.
Postulación de los candidatos ante la Secretaria Técnica del CESU,
Votación,
Posesión de los aspirantes elegidos ante el CESU,
Se escogerá como integrante del CESU a quien obtenga la mayoría del total de votos válidos.
En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos, de lo contrario, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección, En estos casos, el CESU deberá decidir la fecha para dar apertura a una nueva convocatoria y el desarrollo del nuevo proceso de escogencia estará igualmente condicionado a que exista pluralidad de inscritos.
Los integrantes del CESU no podrán representar a más de uno de los estamentos señalados en los artículos 35 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994. Los miembros del CESU estarán sujetos al régimen de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la ley.”