°. La presente cesión tendrá validez siempre y cuando se inicien las obras de construcción dentro del término de un año contado a partir de la firma del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese.
Decreto 241 de 1958 →Vigente
Artículo 5
La Presente Cesión Tendrá Validez Siempre Y Cuando Se Inicien Las Obras De Construcción Dentro Del Término De Un Año Contado A Partir De La Firma Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
Decreto 241 de 1958 · Por el cual se hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.