Micelio

Artículo 1

Decreto 636 de 2001 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de cueros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . No se podrán realizar exportaciones de Cuero Crudo, por las subpartidas arancelarias 41.01.10.00.00, 41.01.21.00.00, 41.01.29.00.00, 41.01.30.00.00, a partir de la vigencia del presente decreto y durante los cuatro meses siguientes. La anterior restricción no aplicará para las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de Plan Vallejo, en cuyo caso las exportaciones de cuero crudo deberán limitarse estrictamente a los compromisos establecidos en dichos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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