ARTICULO 128 . LINEAMIENTOS DEL DE LIQUIDACION.- El procedimiento que establezca el Gobierno Nacional para la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales deberá sujetarse a los siguientes lineamientos
A partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa que sean aprobados por parte del Ministro de Transporte.
El procedimiento deberá contemplar un plan gradual de liquidación del Fondo que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el presente decreto para su liquidación.
La liquidación del personal vinculado al Fondo Nacional de Caminos Vecinales se hará directamente por el Liquidador mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.
El Gobierno Nacional desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas y solidarias entre ellos, destinadas a prestar servicios de construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y atención de emergencias de los caminos vecinales a cargo de dicho Fondo.
La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO III. SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES NACIONALES