Artículo único . Ratificase la declaración de turbación del orden público y estado de sitio en todo el territorio de la Republica, hecho por Decreto número 1239 de abril 10 de 1948.
Decreto 1259 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1239 De 1948 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1259 de 1948 · Por el cual se ratifica el Decreto 1230 de abril 10 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.