Contrato de concesión minera. Una vez establecido el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, se remitirá copia del respectivo acto administrativo a la autoridad minera, con el objeto que proceda, si es del caso, a la suscripción del respectivo contrato de concesión minera.
En caso que no se apruebe el Plan de Trabajos y Obras -PTO-, o no se establezca el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, no se podrá legalizar la minería con minidragas. En tal caso, se deberán adoptar las medidas contempladas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, y en la Ley 1333 de 2009 en materia ambiental. La decisión sobre si es procedente la suscripción del respectivo contrato de concesión minera, no podrá adoptarse en un plazo superior al señalado en el artículo 30 de la Ley 1382 de 2010.