A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Intendentes Y Comisarios Quedan Facultados Para Tomar Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Participaciones Destinadas Al Fondo De Obras Municipales A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Decreto 2451 De 1943, Hasta Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Atender Al Pago De Los Servicios De Policía En Los Respectivos Territorios, A Su Dotación Y Armamento
Decreto 2374 de 1949 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 13 del Decreto número 2451 de 1943 y se da una autorización a los Intendentes y Comisarios en relación con la organización y sostenimiento de los servicios de la Policía en las Intendencias, Comisarías, ...Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales...
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir de la fecha del presente Decreto los Intendentes y Comisarios quedan facultados para tomar del setenta por ciento (70%) de las participaciones destinadas al fondo de obras municipales a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, hasta un cincuenta por ciento (50%) para atender al pago de los servicios de policía en los respectivos territorios, a su dotación y armamento.
Parágrafo
El excedente que quede, una vez deducida la partida para pago de la Policía, se llevará al fondo de obras Municipales, en la forma prescrita por la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.