Micelio

Artículo 551

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VERSION DEL IMPUTADO EN INDAGACION PRELIMINAR. Cuando sea indispensable, el funcionario tomará versión al imputado durante la indagación preliminar, con asistencia de su defensor. Si el imputado no quiere o no tiene a quien nombrar, se le designará defensor de oficio. La versión rendida durante la investigación preliminar se analizará en conjunto con las demás pruebas, otorgándole el valor probatorio que corresponda, de acuerdo con las reglas de la sana crítica;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988