Artículo décimo. La Oficina de Inspección Nacional por medio de los Inspectores, y las Secciones Técnicas del Ministerio y las Secretarias de Educación de los Departamentos y del Distrito Especial, prestarán la colaboración necesaria para la organización de estos establecimientos.
Decreto 454 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Decreto 454 de 1964 · Por el cual se autoriza y fomenta la creación de establecimientos educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo forma legal de cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.