º . Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el país y que gocen de renta, y las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no residentes en el país pero que obtengan rentas provenientes de bienes o capitales radicados en Colombia, pagarán anualmente, desde el presente año civil, el siguiente Impuesto nacional sobre las clases de renta que en seguida se expresan
El tres por ciento sobre el monto de la renta que provenga únicamente del capital.
El dos por ciento sobre el monto de la renta que se derive de capitales muebles o inmuebles explotados por sus sueños, ya sea directamente, ya por medio de sus agentes, apoderados o representantes legales.
El uno por ciento sobre las rentas provenientes únicamente de la industria o del trabajo de las personas.