Micelio

Artículo 1

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el país y que gocen de renta, y las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no residentes en el país pero que obtengan rentas provenientes de bienes o capitales radicados en Colombia, pagarán anualmente, desde el presente año civil, el siguiente Impuesto nacional sobre las clases de renta que en seguida se expresan

a)

El tres por ciento sobre el monto de la renta que provenga únicamente del capital.

b)

El dos por ciento sobre el monto de la renta que se derive de capitales muebles o inmuebles explotados por sus sueños, ya sea directamente, ya por medio de sus agentes, apoderados o representantes legales.

c)

El uno por ciento sobre las rentas provenientes únicamente de la industria o del trabajo de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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