º (Transitorio). Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29 de 1989, los gobernadores, intendentes y comisarios asuman las facultades que el artículo 9º de esta ley asigna a los alcaldes, los traslados por solicitud propia, por permuta libremente convenida y por necesidades del servicio del personal docente y administrativo, nacional y nacionalizado, cuya nominación y administración corresponda temporalmente a aquellos funcionarios, se regirán, para los docentes, por lo establecido en los artículos 3º , 4º , 5º y 6º del Decreto 180 de 1982; para los administrativos, por las normas que regulan esta materia.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 6
º (Transitorio)
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.