Captación de recursos y apertura de cartas de crédito . En adición a las operaciones autorizadas en el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las compañías de financiamiento pueden efectuar las siguientes operaciones
Captar recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CDATs, siempre y cuando la respectiva institución alcance y mantenga un capital pagado y reserva legal no inferior al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario;
Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, en moneda legal o extranjera, siempre y cuando, en este último caso, tengan como propósito financiar operaciones de cambio exterior, con sujeción a las regulaciones cambiarias correspondientes.