Micelio

Artículo 5

El Director General Del Programa Será Designado Por El Comité Coordinador Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Las Actividades De Gestión, Orientadas A La Puesta En Marcha Del Programa Y Velar Porque Exista Coherencia En La Ejecución De Los Diferentes Proyectos

Decreto 478 de 1989 · DECRETO 478 DE 1989, 06/03/1989,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General del Programa será designado por el Comité Coordinador y ejercerá las siguientes funciones

a)

Coordinar las actividades de gestión, orientadas a la puesta en marcha del Programa y velar porque exista coherencia en la ejecución de los diferentes proyectos.

b)

Diseñar un plan integral para la ejecución del Programa y definir las estrategias y líneas de acción que garanticen su cumplimiento.

c)

Adelantar con organismos públicos y/o privados, del orden nacional o internacional, los contactos que considere necesarios para la obtención de los recursos con los cuales se financiará el Programa e informar al Comité Coordinador de los resultados que al respecto se logren.

d)

Gestionar la celebración de los convenios y contratos que sean necesarios para la ejecución de los proyectos y coordinar la interventoría de los mismos.

e)

Propender por la capacitación del personal vinculado al Programa en general y a los proyectos en particular, así como por la realización de eventos orientados a la difusión y análisis de los avances logrados en la ejecución del Programa.

f)

Presentar al Comité Coordinador informes periódicos del progreso logrado en la ejecución de los diferentes proyectos y del Programa en su conjunto, de acuerdo con la información que al respecto reciba de las entidades líderes de cada proyecto

g)

Las demás que a juicio del Comité Coordinador le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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