Modificar el literal a) del
1° y el
2° del Artículo 1.2.1.2.16 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: “a) Garantizar la custodia y conservación de la documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, que ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a cada entidad que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD, los documentos de estos proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con el acompañamiento del DNP, en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el Artículo 15, y la Ley 1712 de 2014”. “
Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al
del Artículo 37 y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020”.
1° y el
2° ) Artículo 1.2.1.2.16 DECRETO 1821 de 2020