Articulo 53 . Los planos se presentarán en tres (3) copias, dos de las cuales serán devueltas al solicitante dentro del plazo de 30 días, con la correspondiente constancia de aprobación o de rechazo, o las observaciones a que hubiere lugar. Toda modificación sustancial que se haga en los planos antes de su realización, deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 285 de 1986 →Vigente
Artículo 53
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.