Artículo único. A partir del 16 de marzo del presente año, hácense los siguientes traslados en el Departamento de Contabilidad, Control y Administración Sección de Almacenes y Pagaduría. Absalón Lozano A., Contador General Revisor de la Sección de Almacenes del Ministerio, en reemplazo de Amira Ramírez de Castillo, quien no aceptó. Sergio Antonio Cuesta, Pagador Auxiliar de la Sección de Pagaduría, en reemplazo de Absalón Lozano A., quien pasa a otro puesto. María Elisa Gaitán F., Ayudante primera de Pagaduría en reemplazo de Sergio Antonio Cuesta, quien pasa a otro puesto. Juan Sandoval B., Ayudante segundo de Pagaduría en reemplazo de María Elisa Gaitán F., quien pasa a otro puesto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 851 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 851 de 1952 · Por el cual se hacen unos traslados en el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.