El Contralor puede Transferir, en cualquier época del año para el cual una partida haya sido apropiada, todo saldo sobrante de dicha partida a la cuenta de sobrantes, cuando el funcionario que tenga el control administrativo del asunto, certifique al Contralor que existe un saldo superior a las necesidades, o que la obra a que se destinó la partida se ha terminado o ha sido aplazada indefinidamente, y que no existen obligaciones por pagar con aquella partida.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 71
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.