De los elementos de animación y el comportamiento en el escenario deportivo. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevención y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, símbolos u otras señales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo; no entonar cánticos discriminatorios, racistas o xenófobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que estén previamente aprobados por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento no autorizado por las citadas comisiones.
Decreto 1007 de 2012 →Vigente
Artículo 31
De Los Elementos De Animación Y El Comportamiento En El Escenario Deportivo
Decreto 1007 de 2012 · por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.