Art 1°. Concédese una subvención de doce mil pesos ($12,000) anules a los seminarios de aquellas Diócesis que carezcan de los recursos necesarios para someter a esta clase de planteles.
El Poder Ejecutivo hará la distribución entre los agraciados.
Ley 45 de 1886 · por la cual se concede una subvención a varios seminarios
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 1°. Concédese una subvención de doce mil pesos ($12,000) anules a los seminarios de aquellas Diócesis que carezcan de los recursos necesarios para someter a esta clase de planteles.
El Poder Ejecutivo hará la distribución entre los agraciados.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.