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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 2000 Queda Constituida De La Siguiente Manera: 1

Decreto 946 de 2000 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera

1.

Oficiales Escalafón Regular Escalafón Complementario 1. Ejército General 3 Mayor General 9 Brigadier General 26 Coronel 184 10 Teniente Coronel 358 10 Mayor 865 10 Capitán 1.485 Teniente 1.544 Subteniente 871 TOTAL 5.345 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 3 Contralmirante 17 Capitán de Navío 90 5 Capitán de Fragata 200 2 Capitán de Corbeta 231 2 Teniente de Navío 363 Teniente de Fragata 301 Teniente de Corbeta 252 TOTAL 1.458 9

3.

Fuerza Aérea General 2 Mayor General 2 Brigadier General 9 Coronel 57 5 Teniente Coronel 115 5 Mayor 200 5 Capitán 324 Teniente 349 Subteniente 268 TOTAL 1.326 15 II. SUBOFICIALES 1. Ejército Sargento Mayor 223 Sargento Primero 1.173 Sargento Viceprimero 3.243 Sargento Segundo 4.275 Cabo Primero 4.589 Cabo Segundo 5.650 TOTAL 19.153 2. Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 156 Suboficial Jefe (SPIM) 488 Suboficial Primero (SVIM) 1.003 Suboficial Segundo (SSIM) 1.135 Suboficial Tercero (CPIM) 1.474 Marinero (CSIM) 1.308 TOTAL 5.564 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe. (SM) 111 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 297 Suboficial Técnico Primero (SV) 508 Suboficial Técnico Segundo (SS) 525 Suboficial Técnico Tercero (CP) 430 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 420 TOTAL 2.291

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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