Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Desde la publicacion de la presente ley habrá en cada una de las Cámaras del Congreso una Comision reglamentaria, denominada de " Pensiones y gracias," que durará por todo el tiempo de las sesiones de cada año, y cuyos miembros serán nombrados por el voto de la mayoría relativa de cada Cámara, en esta forma :

La Comision del Senado se compondrá de tres miembros, y para elegirlos se votará solamente por dos Senadores, declarándose elegidos á los tres que obtengan la mayoría relativa.

La Comision de la Cámara de Representantes se compondrá de cinco miembros, y para elegirlos se votará solamente por tres Representantes, declarándose elegidos á los cinco que obtengan la mayoría relativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1882