el instituto de seguros creados por esta ley tiene fines de servicio social y no de lucro para el estado o para la misma institución; su política de inversiones se someterá estrictamente a tales finalidades.
Parágrafo . el instituto no podrá destinar para gastos de administración más de un diez por ciento (10%) de acervo total de sus rentas y apropiaciones presupuestales. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971