La refinación del petróleo es libre dentro del territorio nacional. Para el establecimiento de refinerías se requerirá la presentación de un aviso al Ministerio de Minas y Petróleos que deberá contener las siguientes indicaciones: a). Nombre de la persona o entidad refinadora y capital de la respectiva empresa; b). Ubicación de la refinería; c). Capacidad y características y clases de productos, y d). Procedencia de la materia prima y posibles zonas de abastecimiento.
Decreto 332 de 1953 →Vigente
Artículo 49
La Refinación Del Petróleo Es Libre Dentro Del Territorio Nacional
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.