Micelio

Artículo 872

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El anuncio se hace por medio de carteles en que se exprese el día y la hora en que ha de principiar el remate, en que se determinen los bienes y se dé noticia del avalúo y base del remate. Uno de tales carteles se fija en el despacho del Juzgado y otro en cada uno de tres parajes de lo más concurridos del lugar.

Dichos carteles serán impresos en donde haya imprenta, y si el ejecutante o el ejecutado lo solicitan, el anuncio se publicará en uno o dos periódicos del lugar, o del más próximo. El Secretario dejará constancia en el expediente de los lugares en que haya fijado carteles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923