Micelio

Artículo 8

Ley 73 de 1979 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión de Ejercicio Profesional a que se refiere el artículo anterior, tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, y sus funciones serán las siguientes:

1.

Dictar su propio reglamento.

2.

Expedir la matrícula a los profesionales que cumplan los requisitos legales y llevar el registro profesional correspondiente.

3.

Establecer la competencia de la universidad que expida los títulos a que se refiere el numeral 4 del artículo 2o. de esta Ley.

4.

Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel de la profesión y las obligaciones del profesional con su profesión, con el país y con la comunidad.

5.

Colaborar y cooperar con el Gobierno, las universidades y cualquiera otra entidad, en aspectos de la profesión de Nutrición y Dietética.

6.

Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

7.

Las demás que señale su reglamento en concordancia con esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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