º . La Comisión de Ejercicio Profesional a que se refiere el artículo anterior, tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, y sus funciones serán las siguientes:
Dictar su propio reglamento.
Expedir la matrícula a los profesionales que cumplan los requisitos legales y llevar el registro profesional correspondiente.
Establecer la competencia de la universidad que expida los títulos a que se refiere el numeral 4 del artículo 2o. de esta Ley.
Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel de la profesión y las obligaciones del profesional con su profesión, con el país y con la comunidad.
Colaborar y cooperar con el Gobierno, las universidades y cualquiera otra entidad, en aspectos de la profesión de Nutrición y Dietética.
Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Las demás que señale su reglamento en concordancia con esta Ley.