Micelio

Artículo 10

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Directivo:

a)

Elegir el Rector de la Universidad de terna presentada por el Presidente de la Republica;

b)

Elegir los Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas y Servicios Universitarios que constituyen la Universidad, de ternas que presente el rector;

c)

Aprobar los nombramientos que haga el Rector de profesores, instructores, asistentes y demás empleados administrativos y docentes;

d)

Hacer anualmente los presupuestos de la Universidad;

e)

Aprobar los contratos que celebre la Universidad y cuya cuantía exceda de cien pesos ($100);

f)

Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados;

g)

Crear y organizar nuevas Facultades, Escuelas o Servicios Universitarios;

h)

Crear y suprimir, ajustándose a las normas de esta Ley, y de los reglamentos, los empleos administrativos y docentes en la universidad;

i)

Crear y reglamentar los Servicios Universitarios, como de biblioteca, de educación física, editoriales, de extensión universitaria, etc.;

j)

Dictar los reglamentos de la Universidad;

k)

Aprobar los planes, métodos de enseñanza y de investigación y demás reglamentos que le someta el Consejo Académico; y

l)

Las demás que se desprendan de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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