Articulo 49. En las etiquetas de los productos medicinales preparados en estas condiciones debe aparecer el nombre del laboratorio fabricante. La falta de cumplimiento de esta obligación, será sancionada con multa de cien a trescientos pesos ($100 a $300). La reincidencia se sancionará con la cancelación de la respectiva licencia.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 49
En Las Etiquetas De Los Productos Medicinales Preparados En Estas Condiciones Debe Aparecer El Nombre Del Laboratorio Fabricante
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.