A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes
Adelantar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo adelantada contra los servidores o ex servidores del Departamento, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad que rige la materia.
Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Departamento.
Trasladar a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o ex servidores del Departamento, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.
Registrar y consolidar la información de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Departamento.
Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Departamento.
Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.