Micelio

Artículo 4

º La Adulteración De Cualquier Información Referente Al Registro Civil Por Parte Del Interesado, O La Realización De Actos Fraudulentos Orientados Hacia La Obtención De Una Doble Identidad, Hará Acreedores A Sus Responsables De Las Sanciones Previstas En El Código Penal

Decreto 649 de 1994 · por el cual se dictan medidas tendientes a la búsqueda de la paz y se expiden disposiciones referentes al registro civil de nacimiento para miembros de grupos armados desmovilizados vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La adulteración de cualquier información referente al registro civil por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados hacia la obtención de una doble identidad, hará acreedores a sus responsables de las sanciones previstas en el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 649 de 1994