Información a la Superintendencia Financiera de Colombia . Los establecimientos de crédito a las que se refiere el presente Título deberán reportar en forma individual y consolidada a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información
Las grandes exposiciones con una contraparte o grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto. También aplica a las operaciones computables exceptuadas de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.4. del presente decreto.
Las exposiciones con una contraparte o grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, sin tener en cuenta el efecto de las respectivas garantías.
Las veinte (20) mayores exposiciones al riesgo frente a una contraparte o grupo conectado de contrapartes, con independencia del patrimonio.
Todas las exposiciones al riesgo exceptuadas según los artículos 2.1.2.1.4, 2.1.2.1.8 y 2.1.2.1.9 del presente decreto.
Los establecimientos de crédito deberán informar las clases y montos de las garantías vigentes para la operación, lo mismo que las prórrogas, renovaciones o refinanciaciones de las operaciones computables que conforman las exposiciones.
°. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias de que trata el presente artículo.