Artículo quinto. Queda asímismo facultado el Gobierno para liquidar en el Presupuesto anual de gastos y como parte de la suma global que de conformidad con el Decreto legislativo número 00164 de 1950, se fije para erogaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, las apropiaciones necesarias para la oportuna amortización de los mencionados títulos.
Decreto 2030 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2030 de 1953 · Por el cual se ordena el pago de un aporte, se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.