Micelio

Artículo 27

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo 123 queda así reformado:

"Art. 123. El día 1o. de Febrero del año en que principia el periodo del Presidente y del Vicepresidente de la Republica, se reunirá la Asamblea Electoral compuesta de los Electores de los Distritos municipales que forman el Distrito electoral. La reunión se verificara en la cabecera del Distrito electoral. La reunión se verificara en la cabecera del Distrito electoral, a menos que, por motivos de trastorno del orden público, el Gobernador del Departamento disponga que se verifique en otro lugar, lo cual se hará saber oportunamente a los Electores."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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