°. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector, determinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde
Expedir el Estatuto Interno del Incoder.
Autorizar a los beneficiarios de subsidios otorgados para la compra de tierras, la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el Estatuto de Desarrollo Rural.
Reglamentar lo relacionado con la recuperación de la cuantía entregada a título de subsidio, en aquellos eventos en los que se verifique el incumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en la ley y en el reglamento.
Indicar los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos.
Fijar el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar promedio por región.
Determinar las zonas de minifundio objeto de los programas y los criterios para la selección de los beneficiarios.
Establecer las causales excepcionales para efectuar el fraccionamiento de los predios rurales.
Definir los criterios generales para la adjudicación con finalidad productiva, de las tierras baldías de la Nación en las zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial.
Declarar zonas de reserva campesina y delimitar áreas de baldíos de acuerdo a los principios y reglas generales establecidas en el Estatuto de Desarrollo Rural.
Expedir el manual de normas técnicas para la realización de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
Adoptar y modificar su propio reglamento.
Las demás que le señale la ley. CAPITULO III Estructura y Funciones de sus Dependencias