°. MODIFÍQUESE EL
DEL ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.8 DEL DECRETO 1077 DE 2015 , el cual quedará así:
° Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente artículo solo serán aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no serán aplicables a otros procesos de asignación, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, “Semillero de Propietarios” y “Casa Digna, Vida Digna” los cuales se regirán por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.