Micelio

Artículo 18

Oficina De Inspección

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Inspección . Son funciones de la Oficina de Inspección, las siguientes

1.

Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspección definidas y aprobadas en el Plan de Vigi­lancia e Inspección Electoral.

2.

Recolectar y consolidar la información de las variables electorales priorizadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, descritas en la normativi­dad vigente, para ejecutar las estrategias de inspección definidas.

3.

Verificar, consolidar y remitir, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral los análisis de resultados presentados por los Tribunales de Garantías y Vigilan­cia Electoral.

4.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de ins­pección frente a la distribución y ejecución de gastos de funcionamiento de par­tidos y movimientos políticos con personería jurídica, y coordinar todas las ac­ciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

5.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de ins­pección frente al pago de la reposición de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

6.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de ins­pección frente al cumplimiento de reglamentación expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre ingresos y gastos de campaña electoral; y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

7.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de ins­pección frente al cumplimiento de las normas de propaganda electoral, y coordi­nar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

8.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de ins­pección frente al proceso de inscripción de cédulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena.

9.

Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de ins­pección frente al cumplimiento de la reglamentación de las funciones de las Or­ganizaciones y personas acreditadas de Observación Electoral.

10.

Hacer el seguimiento al cumplimiento del Estatuto de la oposición, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

11.

Atender y dar trámite a las quejas, peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios habilitados por el Consejo, para garantizar la transpa­rencia en el proceso electoral.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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