Autorízase al Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino para contratar créditos internos y externos y para realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Fondo gozará de un cupo de crédito y redescuento anual en el Banco de la República, que será señalado por la Junta Monetaria. La destinación de los recursos del Fondo para fines distintos a los previstos en los literales a) y b) del artículo 124 será elevada a alcance a cargo del ordenador. Las funciones de auditaje y control de las operaciones del Fondo serán ejercidas por la Contraloría General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.