Artículo séptimo. Si al vencimiento del plazo señalado para la entrega ésta no se ha verificado en su totalidad, los señores Jesús M. Valderrama y Roberto A. Márquez dejaraán de devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación, y en caso de renuencia les serán aplicadas las sanciones señaladas para tales casos por la Resolución número 968 de 1949 (diciembre 20) de la Contraloria General de la República.
Decreto 91 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Decreto 91 de 1951 · Por el cual se suprime una Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas (Departamento de Carreteras Nacionales Sección de Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.