Descripción. La precedencia en la representación diplomática es la siguiente
Embajador:
Ministro Plenipotenciario:
General o Almirante;
Ministro Consejero;
Coronel u Oficial Naval de rango equivalente;
Consejero;
Funcionarios especializados: Agregado y Consejero;
Primer Secretario;
Segundo Secretario;
Tercer Secretario;
Funcionario Especializado: Adjunto.
Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.
Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional, podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Servicio administrativo en el exterior