°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en Unidades de Valor Básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla: Tabla. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil Activos desde en UVB Activos hasta en UVB Tarifa aplicada 0 6500 2 UVB + 0,7 UVB * (Activos/ 1.000.000) Más de 6.500 25.000 47,5 UVB + 0,35 UVB * (Activos - 6.500 UVB) / 1.000.000 Más de 25.000 65.000 112,25 UVB + 0,1 UVB * (Activos - 25.000 UVB) / 1.000.000 Más de 65.000 650.000 152,25 UVB + 0,045 UVB * (Activos - 65.000 UVB) / 1.000.000 Más de 650.000 2.000.000 415,5 UVB + 0,025 UVB * (Activos - 650.000 UVB) / 1.000.000 Más de 2.000.000 En adelante 753 UVB + 0,0125 UVB * (Activos - 2.000.000 UVB) / 1.000.000 o hasta 1.000 UVB
Los derechos por renovación de la tarifa de registro mercantil se causarán anualmente, y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio.