La Solicitud A La Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberá Efectuarse Dentro De Los Quince Primeros Días De Los Meses De Enero Y Julio De Cada Año, Señalando Expresamente Las Subpartidas Arancelarias Dentro De Las Cuales Se Clasifiquen Los Bienes, La Descripción Técnica De Los Bienes O Servicios A Adquirir, Y La Existencia O No De Variedad De Precios Al Consumidor Final Que Exista En El Mercado, Respecto De Los Mismos
Decreto 660 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1089 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La solicitud a la que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá efectuarse dentro de los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año, señalando expresamente las subpartidas arancelarias dentro de las cuales se clasifiquen los bienes, la descripción técnica de los bienes o servicios a adquirir, y la existencia o no de variedad de precios al consumidor final que exista en el mercado, respecto de los mismos.
Parágrafo
En caso de existir modificación en el listado remitido, el Ministerio de Defensa Nacional lo informará oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.