Micelio

Artículo 1

Ley 19 de 1919 · “Por la cual se imponen ciertas obligaciones a algunas Corporaciones y empleados públicos”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Distrito Judicial enviarán anualmente a las Cámaras Legislativas, en sus sesiones ordinarias, informe razonado sobre las dudas, vacíos, contradicciones a inconvenientes que hayan notado en las leyes y disposiciones cuya aplicación corresponda al Poder Judicial, e indicarán las disposiciones nuevas o las reformas que crean conveniente introducir para llenar los vacíos, para salvar las incongruencias o contradicciones, y para variar lo inconveniente.

Al final del informe formularán en artículos precisos esas disposiciones o reformas en los propios términos en que se creyere que deba consignarlas la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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