Micelio

Artículo 1

Créase Una Junta En El Municipio De Jericó (Antioquía), Formada Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables, Residentes En El Municipio, Designadas, La Una Por El Ministerio De Obras Públicas, Y La Otra Por El Gobernador Del Departamento De Antioquia, Encargada De Distribuir El Auxilio Decretado Por El Articulo 2º De La Ley 94 De 1939, Destinado Para Ayudar A La Reparación De Los Daños Causados Por El Incendia Ocurrido En Jericó (Antioquia), En La Noche Del 3 Al 4 De Noviembre De 1939

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase una Junta en el Municipio de Jericó (Antioquía), formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, residentes en el Municipio, designadas, la una por el Ministerio de Obras Públicas, y la otra por el Gobernador del Departamento de Antioquia, encargada de distribuir el auxilio decretado por el articulo 2º de la Ley 94 de 1939, destinado para ayudar a la reparación de los daños causados por el incendia ocurrido en Jericó (Antioquia), en la noche del 3 al 4 de noviembre de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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