Micelio

Artículo 359

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y Jueces que sustancian un juicio deben mandar expedir y entregar las copias que se pidan de todo el proceso o de parte de él. Si la copia se pidiere por alguna de las partes, no se mandará expedir sin audiencia de la otra, la cual tiene derecho de exigir que se agreguen a la copia las piezas del proceso, que designe. Si la copia se pidiere por un tercero, se citará previamente a las partes para el efecto indicado en el caso anterior. El término de traslado en las solicitudes de copias será de dos días.

La agregación de copia se hará a costa de quien la pide, y se prescindirá de tal agregación si no se suministra el recaudo necesario inmediatamente. La respectiva autoridad puede negar la agregación de copias notoriamente inconducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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