Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros de policía de la Policía Nacional y agentes de la Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
OFICIALES
GENERAL
100.0000%
MAYOR GENERAL
%
BRIGADIER GENERAL
%
CORONEL
%
TENIENTE CORONEL
%
MAYOR
45,5288%
CAPITAN
37.4682%
TENIENTE
32,7292%
SUBTENIENTE
28,9366%
SUBOFICIALES
SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO
42,3483%
SARGENTO MAYOR DE COMANDO
36,2428%
SARGENTO MAYOR
32,5610%
SARGENTO PRIMERO
27,9765%
SARGENTO VICEPRIMERO
25,3223%
SARGENTO SEGUNDO
24,1934%
CABO PRIMERO
24,0434%
CABO SEGUNDO
23,8934%
CABO TERCERO
23,5934%
SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES
SOLDADO E INFANTE DE MARINA PROFESIONAL
23,2935%
NIVEL EJECUTIVO
COMISARIO
52.7816%
SUBCOMISARIO
44.8164%
INTENDENTE JEFE
42.6660%
INTENDENTE
40.5007%
SUBINTENDENTE
31.8202%
PATRULLERO
25.3733%
PATRULLEROS DE POLICÍA
PATRULLERO DE POLICÍA
25.3733%
AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio
%
Con a
ntigüedad de 5 años y hasta menos de 10
%
Con antigüedad de 10 o más años de servicio
%
Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.
Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno, para los infantes de marina y los soldados profesionales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Los infantes de marina y los soldados profesionales vinculados a las Fuerzas Militares que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren incorporados en los términos del Decreto número 1794 de 2000, continuarán percibiendo este reconocimiento durante el tiempo en que permanezcan incorporados, conforme al régimen establecido en la citada normativa.
Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2026 que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados a partir del 1º de enero de 2027 con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses.
A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.