Micelio

Artículo 1

Escala Gradual Porcentual

Decreto 384 de 2026 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y soldados e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Pol

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros de policía de la Policía Nacional y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES

GENERAL

100.0000%

MAYOR GENERAL

%

BRIGADIER GENERAL

%

CORONEL

%

TENIENTE CORONEL

%

MAYOR

45,5288%

CAPITAN

37.4682%

TENIENTE

32,7292%

SUBTENIENTE

28,9366%

SUBOFICIALES

SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO

42,3483%

SARGENTO MAYOR DE COMANDO

36,2428%

SARGENTO MAYOR

32,5610%

SARGENTO PRIMERO

27,9765%

SARGENTO VICEPRIMERO

25,3223%

SARGENTO SEGUNDO

24,1934%

CABO PRIMERO

24,0434%

CABO SEGUNDO

23,8934%

CABO TERCERO

23,5934%

SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES

SOLDADO E INFANTE DE MARINA PROFESIONAL

23,2935%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO

52.7816%

SUBCOMISARIO

44.8164%

INTENDENTE JEFE

42.6660%

INTENDENTE

40.5007%

SUBINTENDENTE

31.8202%

PATRULLERO

25.3733%

PATRULLEROS DE POLICÍA

PATRULLERO DE POLICÍA

25.3733%

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio

%

Con a

ntigüedad de 5 años y hasta menos de 10

%

Con antigüedad de 10 o más años de servicio

%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.

Parágrafo 2

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno, para los infantes de marina y los soldados profesionales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Parágrafo 3

Los infantes de marina y los soldados profesionales vinculados a las Fuerzas Militares que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren incorporados en los términos del Decreto número 1794 de 2000, continuarán percibiendo este reconocimiento durante el tiempo en que permanezcan incorporados, conforme al régimen establecido en la citada normativa.

Parágrafo 4

Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2026 que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados a partir del 1º de enero de 2027 con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses.

A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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