Micelio

Artículo 23

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la preparación del Presupuesto de gastos, cada Ministerio y Departamento Administrativo del Estado, enviará al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en 30 de abril de cada año, un cálculo de los gastos requeridos para su servicio en el año fiscal siguiente. La forma y los pormenores de estos cómputos se ajustarán a lo prescrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las reglamentaciones de carácter general sobre la materia, a menos que otra cosa disponga la Ley. Tanto en el computo como en la Ley de Apropiaciones se citarán las leyes que autoricen los gastos para los cuales se solicitan apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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