Micelio

Artículo 25

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la pena impuesta por sentencia no exceda de cuatro meses de prisión, arresto o confinamiento, o de cincuenta pesos de multa, puede el Juez suspender la ejecución del fallo, si el condenado no ha incurrido nunca antes en penas y se demuestra que observó siempre conducta intachable, y se limitará aquel a hacerle una amonestación en audiencia pública, en que se le notificarán a la vez la sentencia y la providencia de suspensión.

El favorecido por la suspensión de la pena se obligará personalmente o con fianza, a juicio del Juez a pagar una multa que éste determinada en caso de que en un plazo de dos años, contados desde la notificación de la sentencia, incurra en nueva violación de la ley penal, caso en que quedará insubsistente la suspensión de la pena que se ejecutará íntegramente.

Si el agraciado no se presenta a oír la amonestación, o se niega a obligarse como se previene en elArtículo anterior, se ejecutará la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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